El Rab Imanuel Abohab nació en la
ciudad de Porto, en Portugal, en 1555.
Fue el bisnieto del famoso rabino Isaac Abohab, también conocido como el
Gaón de Castilla (f. 1493).
El Rab Abohab perdió a sus padres
a una temprana edad y fue criado por su abuelo, Abraham Abohab. Recordemos que
en Portugal los judíos debían vivir como anusim, cripto-judíos, o marranos, no
pudiendo practicar su judaísmo. En 1585 el Rab Abohab se trasladó a Italia y
desde entonces dedicó su vida a alentar a los anusim que vivían como gentiles a
escapar de Portugal y España y abrazar el judaísmo en Italia, o, a partir de
1596, en Amsterdam, Holanda.
Pasó por varias ciudades de
Italia como Pisa y Spoleto. Su carrera
como escritor comenzó de una forma inusual. En 1608 escribió todo un tratado
sobre la la famosa frase en Latin,“Humanum est peccare, angelicum se emendare,
diabolicum perseverare”. “Errar es humano, enmendar [nuestros errores] es
angelical y perseverar [en el mismo pecado] es perverso”. En este breve
tratado, el Rab Abohab analizaba esta frase desde el ángulo de la Teshubá. Y lo hacia
especialmente para convencer a los cripto-judíos, quienes conocían mejor el
idioma latín y su cultura que el hebreo, a regresar a la práctica judía.
En 1615 se estableció en Venecia,
un importante centro de vida judía en esos tiempos, donde fue invitado a servir
como rabino de la comunidad judeo-portuguesa de aquella ciudad. Ese año comenzó
su libro más importante: “Nomología o Discursos legales”.
Hacia el final de sus días el Rab
Abohab encabezó un grupo de Yehudim que hicieron Alia a Erets Israel y se
estableció finalmente en Yerushalayim. Allí también continuó con su trabajo de
alentar a los anusim a volver a sus orígenes.Falleció en 1628.
NOMOLOGIA O DISCURSOS LEGALES
Este libro fue escrito originalmente
en Español y se publicó por primera vez en Amsterdam en 1629, un año después de
la muerte del autor.
El libro “Nomología” trata
principalmente sobre la Tora she be’al pe, normalmente conocida como la “Ley
oral” , a la cual el rab Abohab, con excelente
criterio, llama la “Ley Mental”, la explicación, exposición y aplicación de las
Mitsvot, según lo enseñaron nuestros Sabios, que es parte integral de la forma
de pensar de los Yehudim.
Este tema era muy crítico para
los anusim, ya que muchos de ellos habían sido educados en conventos, y si bien
conocían muy bien el texto Bíblico, todo lo que habían aprendido era la
explicación no-judía del mismo. No poseían la estructura mental judía que les
permitiera comprender la Torá en su marco original. Un ejemplo: En su libro el
Rab Abohab consagra dos Capítulos (Seccion 2, Cap. 18 y 19) a explicar cómo las
traducciones cristianas contemporáneas se desviaban deliberadamente del sentido
literal del texto Bíblico para acomodarlo a sus dogmas de fe.
El libro “Nomología” está divido
en dos secciones. La primera sección contiene 25 capítulos y la segunda sección
30 capítulos.
Ilustraciones:
Sección 1
1:9 (en el idioma original del
libro): “En el qual se prueva como es impossible entenderse el perfecto modo de
la observancia de los preceptos divinos sin la doctrina de los Sabios”
Desde el capitulo 15 al 21 de
esta sección se explica cómo la Ley Mental es necesaria para la observancia de
las Mitsvot y como ejemplo trae el cálculo del complejo calendario hebreo, que
combina los ciclos del sol y de la luna.
En los capítulos 22, 23 y 24 el
Rab Abohab expone los 13 principios de interpretación halájica (hermenéutica)
de Rabbi Yshma’el.
Sección 2
En esta sección se explica cómo
le fue entregada la Torá escrita y la “Ley Mental” a Israel; cómo se alcanza el
nivel de la profecía; el nivel profético superior de Moshé Rabbenu y la
historia de la transmisión ininterrumpida de la Ley Mental desde Moshé hasta
sus propios días. Uno de los últimos
rabbanim que menciona es Rabbi Yosef Caro (1488-1575).}
Capitulo 14. “En el que se trata
el principio y institucion del Supremo magistrado de los setenta y un Senadores
[Sanhedrín] y de la obediencia que le devia todo el pueblo de Israel”.
Capítulo 26: “En el que se cuenta
el destierro de los iudios de los reynos de Castilla en el año de cinco mil y
dozientos y cinquenta y dos, y el de Portugal que sucedió de alli a seis
años,las causas que movieron a aquellos Reyes a desterrarlos etc.”
Fuente: http://halaja.org